miércoles, 30 de abril de 2014

Coordinación y Honestidad

Fuente de la imagen: archivo propio
Día bastante ajustado el de ayer, pero el equipo logró conseguir los apoyos financieros necesarios para presentar en plazo el convenio anticipado de un concursado. ¡Enhorabuena! Al final de la tarde reflexionaba sobre la importancia de que los integrantes de un grupo de trabajo estructural o coyuntural, confíen los unos en los otros. 

Avery Augustine escribe en themuse, “Ways to be a Better Boss[1], que para ello es importante que el coordinador provea lo que el equipo necesite para tener éxito, apoyando los planteamientos hasta el final. ¿Cómo lo debe hacer? Con programación, provisión, sensibilidad, priorización y honestidad (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] Augustine, Avery. Ways to be a Better Boss. Themuse. 2013. Sitio visitado el 30/04/2014.

martes, 29 de abril de 2014

Cuidada redacción

Fuente de la imagen: archivo propio
Después de la participación en el instructivo foro sobre la corrección lingüística en los textos jurídicos (ver post "Lo imprescindible"[1]), me queda claro que una de las destrezas necesitada con mayor énfasis por los profesionales de la justicia es su capacidad de comunicarse con otras personas y, en concreto, a través de la escritura. En este sentido, reflexiono acerca de la importancia del reforzamiento inicialmente en la universidad y, posteriormente, de forma continua o reciclaje profesional, promovido en los colegios profesionales y por el propio Consejo General del Poder Judicial, en aspectos didácticos relacionados con el desarrollo de habilidades y géneros deseables a toda persona que se consagre a la justicia. Una orientación pedagógica adecuada posibilitará una formación continua e integral del profesional en el proceso de escritura como medio efectivo de comunicación, salpicando de claridad, lógica y coherencia los textos jurídicos, dentro del respeto a los procedimientos específicos de aplicación en materia procesal y a las reglas de ortografía y gramática imperantes en cada momento.

En relación a la situación de la enseñanza del Derecho en Chile, en 2012 los profesores Rodrigo Coloma[2] y Claudio Agüero[3], en su estudio “Los abogados y las palabras”[4], opinaban que el delicado estado por el que atravesaba la enseñanza del derecho en Chile, hacía necesario revisar en profundidad la manera en que se abordaban los aprendizajes que suponían la lectura y escritura de textos. Parece que un número significativo de los jóvenes que iniciaban los estudios de derecho en ese país, no lograban adquirir oportunamente muchos de los aprendizajes previstos en sus respectivos planes de estudios. Proponían los autores un trabajo focalizado y contextualizado con los estudiantes, abordando asuntos de naturaleza semántica, gramatical y pragmática del lenguaje del derecho. No asumir aquello implicaría más dificultad para que, los que hoy en día son estudiantes, lleguen a comprender y a construir una clase de textos y discursos, que les resultarán claves para insertarse en un futuro en la comunidad disciplinaria conformada por jueces y abogados.

Puede que la situación apuntada para el caso de Chile sea similar a lo sucedido en otros países, como España; es decir, si no se prepara adecuadamente al alumnado en cuestiones tales como la redacción o la claridad, tendremos abogados, jueces, magistrados, secretarios judiciales, que se comunican a través de un lenguaje sólo inteligible “por y para” ellos mismos, pero no “para y por” el resto de los mortales. Tal vez disciplinas en materia de redacción y estilo, dentro de la configuración del programa de grado, trabajan en esa necesaria línea de formación complementaria en redacción y estilo apuntada por los profesores chilenos. Por otro lado, como escribe Martín Vivaldi[5], la inteligencia de los latinos es rápida, asimilamos velozmente la esencia de la cuestión en cualquier actividad, profesión o empresa que desarrollemos; con mayor o menor acierto procuramos ceñirnos a los itinerarios formales estipulados en los procesos y nos lanzamos apresuradamente al trabajo comunicativo, sin pararnos en cuestiones tales como el estudio del perfil de los terceros afectados por nuestro documento, organizar las ideas en un borrador, la presentación escrita o la revisión final, lo que en muchos casos deriva en abstracción corporativa y resultados comunicativos mediocres, cuando no ineficientes. Evidentemente, el jurista no se libra de esta insuficiencia o carencia que se tiende a catalogar de estructural y transversal en cualquier especialidad del Derecho. 

Es por ello sumamente importante la preparación, la elaboración y la posterior revisión de los textos, ya sea en una demanda, contestación a la demanda, alegaciones… de los letrados de las partes, o un auto, sentencia… incluso diligencias, del Poder Judicial en general y de los jueces y secretarios judiciales en específico. Finalmente, para un profesional de la justicia, cada uno de los elementos de la preparación, la elaboración y la revisión, se deberán tener en cuenta en la consecución de una redacción eficiente. La importancia de uno u otro dependerá del contexto de la redacción, del horizonte argumentativo o divulgativo a conseguir, del usuario del documento y, por supuesto, de las habilidades innatas y aprendidas del redactor. En mi opinión, para un abogado el objetivo de una cuidada redacción, dentro del procedimiento comunicativo judicial, no debe ser tanto la mejora de su proceso personal de escritura y, consecuentemente, tener más éxito y ganar un mayor número de casos, como la del logro de la excelencia en la interpretación del documento redactado por parte de los receptores o destinatarios del mismo y como derivación de su profesional tutela de los legítimos intereses de defensa o acusación, según corresponda, del representado (Fuente de la imagen: sxc.hu). Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Lo imprescindible. 2014. Sitio visitado el 29/04/2021.
[2] Profesor Adjunto de las facultades de Derecho de las universidades Alberto Hurtado y Católica de Temuco (Chile). Doctor en Derecho.
[3] Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Chile y miembro del Centro de Desarrollo Docente de la Universidad de Valparaíso. Doctor en Ciencias Humanas, Magíster en educación y Abogado.
[4] LOS ABOGADOS Y LAS PALABRAS. UNA PROPUESTA PARA FORTALECER COMPETENCIAS INICIALES EN LOS ESTUDIANTES DE DERECHO. Revista de Derecho. Universidad Católica del Norte, Año 19 -N° 1, 2012 pp. 39-69
[5] G. MARTÍN VIVALDI. “Curso de redacción. Del pensamiento a la palabra. Teoría y práctica de la composición y del estilo”. Edit. PARANINFO. 1980. Pág. 432.

lunes, 28 de abril de 2014

Con sumo cuidado

Fuente de la imagen: CDD20 en pixabay
Después de un sábado de cumpleaños, el domingo lo pasamos con unas amistades de la capital, que se dignaron visitar las provincias, aprovechando el buen tiempo que parece está llamando a la puerta, porque calor hizo, diría que llegamos a los treinta grados en Málaga (España). Buena sobremesa la que disfruté escuchando a dos emprendedores contar cómo se parten el cobre en el día a día de la economía. 

Sólo me permití discrepar cuando explicaba Sergio una de sus estrategias para luchar en el mercado, que consistía en bajar drásticamente los precios de algunos de sus productos o servicios, pretendiendo desconcertar a la competencia. No dudo que genere desgobierno comercial y que, indudablemente, hasta puede que el negocio registre incremento de facturación total, por no hablar de lo contento que se van a poner los clientes. 

Pero hay que tener sumo cuidado con el enfoque comercial, ya que el pan de hoy se puede convertir en hambre mañana. No estoy en contra de reducir los PVPs, todo lo contrario, pero siempre de una forma meditada, ajustando los valores de los escandallos a las realidades económicas y sociales. Lo mejor es combinar esta técnica con otras como puede ser la detección de aquello que aporta más valor al usuario de mis productos o servicios, generando un plus o diferencial de excelencia y calidad a precios razonables. 

En esta semana de transición, deseo que cierres abril lo mejor que puedas y entres con buen pie en mayo (fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad, fuente: CDD20 en pixabay.

domingo, 27 de abril de 2014

Equus africanus asinus

Fuente de la imagen: archivo propio
Desde George Orwell y su burro Benjamín en “Rebelión en la Granja”, hasta Esopo y sus fábulas, pasando por “Platero y yo”, Sancho Panza y su “Rucio”, Lucio Apuleyo y su “Asno de oro” o “Los Músicos de Bremen”, sin olvidar referenciar el animal que encarna al Partido Demócrata de los Estados Unidos o las múltiples referencias en las Sagradas Escrituras, como el profetizado asno que acompañó al nacimiento de Jesús de Nazaret, la huida a Egipto o la llegada a Jerusalén montado en un burro, el caso es que este animal (Equus africanus asinus), a tenor de la sabia cultura popular, ha tenido un papel lleno de inteligencia en la historia de la Humanidad.

Probablemente, la alegoría de simpleza que se le atribuye en algunos casos, se deba a fábulas como la del flautista de Iriarte, a la historia de Pinocho y los niños convertidos en asnos o a los “Sueños de una noche de verano” de Shakespeare, pero ayer me quedé ensimismado observando a una burra, con barriga embarazada, paseando a los niños en un centro hípico y se me vinieron a la mente muchas significaciones, similitudes y sentimientos, pero ninguno relacionado con la presunta ignorancia que se le imputa a este ser. Te dejo una instantánea de la susodicha, deseando sea feliz con su futura descendencia.

sábado, 26 de abril de 2014

Sutil olvido

Fuente de la imagen: rvs
En el marco de la disciplina Derecho Internacional Público, a propuesta de María del Ángel, hace unas semanas estuve enfrascado leyendo el estudio sobre los regímenes objetivos en el derecho de los tratados, de Miguel Ángel Martín López. En el art. 63 del proyecto de Humphrey Waldock[1] sobre el derecho de los tratados[2], se ofrecía una definición amplia del régimen objetivo establecido en un tratado: cuando se deduce de sus estipulaciones y de las circunstancias de su celebración que la intención de las partes es crear en interés general obligaciones y derechos de carácter general relativos a una región, estado, territorio, localidad, río o vía navegable determinados o a una determinada zona del mar, fondo del mar o espacio aéreo, a condición de que entre las partes figure algún Estado que tenga competencia territorial con referencia a la materia que sea objeto del tratado o que tal estado haya consentido en la disposición de que se trate. Por su parte, el profesor[3], en su estudio de referencia[4], considera que la nota definitoria de un régimen objetivo es la regulación internacional de un espacio físico concreto excluido de la soberanía de cualquier estado.

Sin embargo, aún pareciendo clara su definición y enmarcación, estos tratados no fueron recogidos en el texto de la Convención de Ginebra, al no ser aceptados por la Comisión de Derecho Internacional ni por la conferencia codificadora, poniéndose en duda, incluso, su existencia[5], viabilidad o catalogándose como cuestión abierta y sin resolver[6]. No obstante, otras corrientes de pensamiento jurídico debaten sobre el contenido exacto[7] o intentan buscar nexos comunes, como la creación de derechos reales, in rem, sobre los territorios[8], su naturaleza legislativa[9], la seguridad internacional[10] o su discutido carácter erga omnes[11]. También, se ha generado confusión con los tratados sobre situaciones objetivas o, simplemente, tratados objetivos[12], definidos por Martín López como aquéllos que establecen normas y regulaciones generales, incluyendo los tratados multilaterales generales, por lo que la denominación más apropiada sería la de “tratados generales”.

Para el profesor, un ejemplo de régimen objetivo es el Tratado Antártico de 1 de diciembre de 1959, que regula los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los sesenta grados de latitud sur[13], porque, aunque surge en un contexto sui generis, la regulación única establecida en ese espacio no sujeto a la soberanía de ningún Estado y de interés para la humanidad (nuevo aire contemporáneo al régimen objetivo), tiene alcance general y carácter erga omnes, si bien hay una postura[14] que niega que este tratado pueda tener esta consideración y otras[15] que consideran al régimen convencional antártico realmente un régimen internacional, según el concepto de relaciones internacionales. Otro modelo de aplicación lo configura la regulación, obviamente con carácter erga omnes, de la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos[16], puesto que esta ordenación es única y no puede diferenciar entre Estados que son parte de otros que no lo son, unido a que el espacio, al igual que el caso anterior, tiene la consideración de patrimonio común de la humanidad. Por lo anterior, se puede considerar un derecho de interés colectivo para todos los Estados de la comunidad internacional.

En cuanto a futuribles, el autor apunta la cuestión controvertida, por el lucro previsional, del régimen convencional de la luna[17], territorio considerado de patrimonio de la humanidad, aunque todavía no se han dado las condiciones tecnológicas y técnicas para que ello sea viable, pero es necesario establecer unas reglas, mediante tratado, para hacer posible ese objetivo, regulación que, evidentemente, también deberá tener necesariamente carácter erga omnes. Otro caso futurible es el de los cementerios marinos, apuntado por profesor Klabbers[18], creados en virtud del tratado de Estonia. Para todos estos marcos regulativos, Martín López advierte sobre el peligro de pretender aprovechar la doctrina de los regímenes objetivos para servir, por ejemplo, de sustento a otras derogaciones bien diferentes a la regla pacta tertiis nec nocent nec prosunt, como puede ser la pretensión del art. 21 del Convenio sobre la Conservación y Gestión de las Especies Pesqueras Transzonales o Altamente Migratorias[19], que permite tomar medidas para la protección de estas especies.

Concluyendo, parece que existe un vacío normativo, ya que la Convención de Viena de 1969 deja abierta la puerta, con el riesgo que supone la escapatoria del derecho y el ingreso en el dominio de los hechos, donde las correlaciones de fuerza son las que instituyen las consecuencias. El autor reconoce, por un lado, que realmente sólo se puede hablar de regímenes objetivos en los tratados que regulan un espacio físico concreto de carácter internacional no integrado en el territorio ni sujeto a la soberanía de otro Estado, que tienen carácter erga omnes y que su régimen jurídico debería regularse y concretarse. Por otro lado, la lógica jurídica convendría a concluir que la negociación y la conclusión de los tratados que regulan estas cuestiones deberían encontrarse abiertos a la participación de todos los Estados de la comunidad internacional o, al menos, auspiciados por una organización internacional de carácter universal, requiriendo un amplio consenso para su adopción y entrada en vigor.

Mi apreciación es que los regímenes objetivos, entendidos como ordenación mundial de un espacio físico determinado prescindido de la autoridad o gobierno de cualquier estado, en vez de olvidarse sutilmente en los borradores y propuestas previas, tendrían que estar codificados en el texto de la Convención de Ginebra, habiendo aceptado la Comisión de Derecho Internacional y la conferencia codificadora, una propuesta igual o similar al contenido del art. 63 del proyecto de Humphrey Waldock, lo que hubiera evitado la confusión con los tratados objetivos y el rosario de debate, controversia, dudas e interrogantes suscitadas.
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[1] Relator especial de la Comisión de Derecho Internacional para la codificación del derecho de los Tratados.
[2] A/CN. 4/167, Tercer informe sobre el derecho de los tratados, 3 de marzo de 1964, Naciones Unidas.
[3] Profesor de Derecho Internacional Público. Universidad de Sevilla, Doctor en Derecho y Licenciado en CC.PP.
[4] Estudio sobre los Regímenes Objetivos en el Derecho de los Tratados. Revista Electrónica Estudios Internacionales. Núm. 20. Diciembre de 2010.
[5] Profesor Ian Sinclair (SINCLAIR, Ian : The Vienna Convention on the law of treaties, Manchester, 1984).
[6] ROSENNE, Shabtai: Developments in the law of treaties 1945-1986, ed. Cambridge University Press, 1989.
[7] PREVOST, Fracois: Les effets des traites conclus entre Etats à l´égard des Etats tiers. Université de Paris 1973.
[8] FITZMAURICE, Malgosia: «Third parties and the law of treaties» United Nations Law, 2002, vol. 6.
[9] International Court of Justice, Reports, 1950, Advisory opinion, International Status of South-West Africa 146.
[10] SUBEDI, Surya P : «The doctrine of objective regimes in international …» German Yearbook of Int. Law 1995
[11] GROTTAMELLI DE SANTI, G: «Il principio pacta tertiis nec nocent nec … », Milano, ed. Giufrre, 1957
[12] HINOJO ROJAS, Manuel: “Los tratados objetivos como límite al relativismo del derecho internacional”, Universidad de Córdoba, 2005.
[13] Carácter de régimen objetivo fue reconocido por los relatores especiales de la ONU Fitzmaurice y Waldock.
[14] SIMMA, Bruno: «The antartic treaty as a treaty providing for an objective regime», Cornell International Law Journal, 1986, vol. 19.
[15] BERGUÑO, Jorge: “El tratado antártico como régimen internacional”, Diplomacia, 2009, vol. 120.
[16] Conocida parte XI de la Convención de Montego Bay sobre el Derecho del Mar de 1982.
[17] Codificado en el tratado que regula las actividades en la luna y otros cuerpos celestes de 1979 y que entró en vigor el 11/07/1984, que prevé la necesidad de establecer un régimen internacional para la exploración y explotación.
[18] KLABBERS, J: Espaces et Ressources Maritimes, 1997.
[19] Doc. A/CONF. 164/33. United Nations Convention.

viernes, 25 de abril de 2014

Fruto de las decisiones

Fuente de la imagen: Reddium
A pesar de la crisis de órdago que está pasando mi país, en muchos de los eventos públicos a los que asisto, sigo percibiendo profusa arrogancia y escasa humildad en los ponentes, participantes, invitados y asistentes en general. No digo que la autoestima sea negativa, pero no hay que confundirla, por ejemplo, con la altanería o vanidad. Por otro lado, ser una referencia de notoriedad y triunfo, no es óbice para ningunear los perfiles profesionales de las personas que pululan por rededor. 

Reflexionaba lo anterior, al terminar de escuchar la magistral conferencia de Manuel en el II Foro Efitech del pasado miércoles, porque en ocasiones también me encuentro con ponentes que rezuman humildad y sabiduría a raudales. Con sencillez y, a la vez, profundidad en conocimiento, decía el empresario y escritor en su ponencia"Somos el fruto de las decisiones que vamos tomando cada día, cada momento".

Aprovechándome de la acertada síntesis de Eva, te traslado la siguiente reflexión: la capacidad de la toma decisiones encuentra su máxima expresión en la habilidad para solucionar problemas y en el diagnóstico de procesos tecnológicos y de innovación. Creatividad e innovación empresarial son mucho más que elementos esenciales para alcanzar el éxito: son requisitos indispensables para la supervivencia de la empresa. 

La foto del encabezamiento recoge una panorámica general del foro (Fuente de la imagen: Reddium). Vídeo insertado con posterioridad a la edición del post.

jueves, 24 de abril de 2014

Diferente, apasionado, excelente

Fuente de la imagen: waldryano en pixabay
Después de un día ajustado, a caballo entre el Foro Efitech por la mañana, gestiones financieras que me pidió un bufete para intentar salvar un proyecto in extremis y maratonianas clases de Derecho Administrativo y Derecho Civil por la tarde, terminé enfrente de la historia Jobs, que tenía ganas de verla desde que hace unos meses hojeé el artículo de Carmine Gallo en Forbes, “10 Powerful Quotes From The Steve Jobs Movie And What They Teach Us About Leadership[1]. Te dejo a pie de post el tráiler, subido a Youtube por Trailers y Estrenos, por si quieres echarle un vistazo (si necesitas localizar la película completa, prueba a clickear AQUÍ por si siguen activas otras opciones legales).

En cuanto a las diez citas que inventaría Gallo en su texto, éstas caminan desde el valor que Steve le daba a las experiencias en la vida como propiciadoras de la creatividad, en detrimento de la enseñanza superior, hasta el dicho atribuido a Jobs “no solamente debemos hacer las cosas bien, sino que hay que hacerlas excelentemente”, pasando por la consabida asunción de riesgos, hacer las cosas de forma diferente, construirse la vida, estimar el poder de las visiones audaces, la importancia de los detalles, encontrar genios en la diversidad, explicar nítidamente o hacer las cosas apasionadamente (Fuente de la imagen: instantánea de la película). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: waldryano en pixabay.
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[1] Carmine Gallo. 10 Powerful Quotes From The Steve Jobs Movie And What They Teach Us About Leadership. Forbes. 2013. Sitio visitado el 24/04/2014.

miércoles, 23 de abril de 2014

Lo imprescindible

Fuente de la imagen: archivo propio
José Antonio González Salgado[1] en su artículo “La elección lingüística como fuente de problemas jurídicos"[2], escribía que “bastaba con poner en el cajetín de búsqueda de cualquier base de datos de jurisprudencia española las palabras ambigüedad o imprecisión para encontrar un buen número de sentencias en las que ciertas elecciones lingüísticas han ocasionado algún problema jurídico.” En el marco de la disciplina Comunicación Oral y Escrita, desde primeros de mes ando enfrascado en el foro propuesto por Jesús, sobre la corrección lingüística en los textos jurídicos.

Según Elena de Miguel[3], la naturaleza fallida desde el punto de vista comunicativo y su escaso atractivo para el receptor de los textos jurídicos-administrativos, “tienen serias repercusiones de orden social, en la medida en que es muy difícil que un ciudadano común no se enfrente en algún momento de su vida a la redacción o a la interpretación de un texto de este tipo. El mismo joven o adolescente que se aburre con el estudio de este tipo de textos pronto ingresará en la etapa de administrado adulto y pasará a convivir de manera constante con textos de tipo jurídico-administrativo, dado que en éstos se regulan las relaciones entre los miembros de una misma comunidad, entre ellos y la Administración y entre los distintos órganos de la Administración, y al aparato del Estado es muy difícil sustraerse". 

Entiende Elena que "Así, es posible que nuestro hipotético joven y feliz estudiante se vea obligado a redactar, por vez primera de verdad y no como un ejercicio en el aula, por ejemplo, una reclamación sobre la nota obtenida en la prueba de selectividad. Tendrá entonces oportunidad de comprobar el desajuste existente entre la normativa y el impreso que debe rellenar”. Por su parte, F. Vilches[4], sobre el “Texto y contexto en el lenguaje administrativo[5], apuntaba que existen tantos lenguajes administrativos como sectores diferenciados hay en la Administración Pública, pudiéndose hablar de un lenguaje administrativo fiscal, otro laboral, militar, diplomático, etc., cada uno de los cuales cuenta con un léxico específico, característico de la actividad concreta llevada a cabo en el sector, a manera de “subsistemas” que operan sobre un sistema común, que es el lenguaje administrativo general.

Me queda claro que si alguna vez llego a ser abogado o jurista, tendré que vigilar el lenguaje que utilice, pero después de un manojo de asignaturas superadas echadas a las espaldas y la lectura de unas cuantas sentencias, me choca bastante que tanto abogados como jueces, fuera de serie en sus cometidos, no se den cuenta de la importancia de los términos, las puntuaciones, la gramática (y en algunos casos la propia ortografía). Tal vez todo sea consecuencia de la desolación filológica general que nos envuelve por doquier. Termino con la siguiente frase, atribuida a la jueza Manuela Carmena Castrillo: “Para que se nos obedezca, es imprescindible que se nos entienda” (Fuente de la imagen: elaboración propia). 
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[1] Doctor en Filología y asesor lingüista de Uría Menéndez.
[2] González Salgado, José Antonio. La elección lingüística como fuente de problemas jurídicos. Revista de Llengua i Dret, núm. 55, 2011, p. 57-79.
[3] Miguel de, Elena. El TEXTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO: ANÁLISIS DE UNA ORDEN MINISTERIALUniversidad Autónoma de Madrid. 2000. Sitio visitado el 23/04/2014.
[4] Director del Departamento de Lengua Española de la Universidad Rey Juan Carlos.
[5] Vilches Vivancos, Fernando. Texto y contexto en el lenguaje administrativo. Toledo. 2009. Sitio visitado el 23/04/2014.

martes, 22 de abril de 2014

Intuitu personae Vs Ius gentium

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Desde finales del mes pasado, estoy participando en un foro, propuesto por Beatriz, sobre el uso de las nuevas tecnologías y de sistemas de grabación y el derecho a la intimidad. Es muy constructivo para mí leer las aportaciones de todos los participantes. Las mías, además de contar las batallitas profesionales sobre la LOPD (ver sitio), aporté la reflexión que ya te conté hace unos años, sobre las conversaciones grabadas[1], junto a otras intervenciones. Transcribo para ti alguna más por si es de interés. Y es que parece como si el derecho a gestionar, conducir y difundir mi vida íntima o reservada, estuviera reñido con lo urbano, público o exterior. Sin embargo, no caigo en la cuenta que parte de esa intimidad se desarrolla en el ámbito de lo público, por ejemplo, cuando me bautizaron o asisto a un mitin político[2]

De acuerdo que el único titular del derecho a mi imagen e intimidad soy yo, "intuitu personae", pero igualmente debo ser consciente que también existe un “derecho social”, que pertenece a la ciudadanía, "ius gentium" como ente abstracto pero presente (ya sea en materia informativa como en la sensible cuestión de la seguridad y prevención de atentados y delincuencia) y que se extiende después de esos espacios inclusivos de mi intimidad. En cuanto a las cámaras de grabación, pocas dudas albergaremos del poderoso medio de exploración jurídica que suponen en cuanto a su eficacia probatoria, tanto en la existencia del hecho en sí como en la averiguación de los autores y copartícipes en los actos grabados. 

Delincuencia, desarreglos públicos, terrorismo… tienen en las grabaciones un enemigo de primer nivel. Asimismo, la creciente sensación de inseguridad que nos envuelve, propicia la sumisión a estos métodos de seguridad pasiva que, en ocasiones, pueden caminar en los límites entre lo legal e ilegal. Lo anterior me lleva a pensar en la necesidad de una diligencia extrema en el cumplimiento de la ley por parte de las entidades que graban y por parte de la policía judicial que las utiliza en sus investigaciones (Fuente de la imagen: post ¿Predeterminado por ley?). Imagen incorporada con posterioridad; fuente:mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Conversaciones grabadas. 2006. Sitio visitado el 22/04/2014.
[2] O me gradúe en Derecho o, incluso, me tenga que ir de esta vida.

lunes, 21 de abril de 2014

A vueltas con la eficalidad

Fuente de la imagen. geralt en pixabay
Domingo de Resurrección pasado por agua el que tuvimos ayer en Málaga (España), lo que impidió que fuéramos a ver el fausto previsto en este día y posibilitó una agradable jornada en casa de Jorge y Marisa (Gracias). En la sobremesa, María me recordó el concepto “eficalidad” que referencié en un manual sobre “Cómo conseguir más alumnos”, elaborado en 1995 junto a Milagros y editado por Facep (Ahora Cecap Andalucía). ¡Uf! ¡Cómo ha llovido desde entonces! Apunté que el término no era mío sino de un francés, pero no recordé su nombre. Así que cuando llegué a casa busqué en el baúl de los recuerdos el ejemplar que me gusta guardar. Rescatado del fondo del cofre, efectivamente, a pié de página se encontraba la siguiente leyenda : “Eficalidad. Neologismo utilizado por R. Droin (París, 1992), para definir el concepto “calidad total”. 

Y ya que estaba, repasé el índice del texto, leyéndome los capítulos, desde el concepto de marketing en un centro de estudio privado hasta el proyecto de eficalidad en la formación, pasando por el centro de estudios privado como suministrador de servicios de formación, el concepto de calidad y su importancia en la enseñanza privada, atención y servicio al alumno, fijación de criterios para una formación de calidad, comunicar la mejor imagen, identificar las necesidades del alumnado… Lo dicho ¡Qué tiempos! En cuanto a la eficalidad, apuntaba que en ese periodo de transición hacia la “era de la calidad” en el que nos encontrábamos, la evolución de la enseñanza y, en particular, la formación, constituía un desafío para los centros de estudios, que debían afrontar si querían evolucionar conforme a las nuevas demandas de la sociedad. 

El camino para la implantación de un proyecto de eficalidad en los centros de formación no era, precisamente, de rosas, sino que se encontraba lleno de contingencia e, incluso, de cierto misterio, pero era una senda necesaria de transitar para conseguir la formación que, algunos entendíamos, necesitaba en aquel momento la sociedad andaluza en general y los sectores económicos en particular, generando confianza, consideración, moralidad y estima hacia los centros de formación. Que esta semana te sea beneficiosa en lo laboral, empresarial, profesional o institucional (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: geralt en pixabay.

domingo, 20 de abril de 2014

Personalidad Introvertida Vs Extrovertida

Fuente de la imagen: archivo propio
¿Personalidad introvertida contra personalidad extrovertida? Ayer me sentí "súper bien" en la convivencia de sábado santo en la que participamos. Disfruté sobremanera de la conversación y de la relación con los demás. Sociable, alegre, optimista… ¿Qué más puedo decir? Supongo que todo influyó: la gente, el día, dormir bien la noche anterior, el desayuno… Cuando disfruto de uno de esos etéreos momentos, cargo pilas un montón. De vuelta al hogar, reflexioné sobre lo bien que viene esa actitud o planteamiento en la dirección y gestión de equipos, proyectos, empresas o instituciones. Te sientes seguro y propicias seguridad. Te sientes feliz y favoreces la felicidad en tu entorno vital. Las consecuencias: trabajo, compromiso, éxito, prosperidad… 
¿Qué sucede cuando registras un día misántropo, timorato o de esos que un amigo llama “místico”? 

Sí, de esas jornadas en la que pasas de las conversaciones superficiales, te sientes extraño y agotado en los eventos en los que no conoces a nadie, te apetece leer “Más Platón y menos Prozac[1] o ver una película con mensaje, necesitas estar solo, sólo contigo mismo… Tiendo a pensar que esos momentos no ayudan mucho en la coordinación de equipos, proyectos, empresas o instituciones. Sin embargo, Victor Lipman escribe en Psychology Today en Forbes, Why Introverts Can Make Excellent Executives[2], que los perfiles introvertidos no son tan malos como se piensa, perciben cuándo la contestación debe ser estratégica y no emocional, posibilitan la comunicación con el resto, escuchan atentamente, miden las respuestas, sortean los caminos que conducen al cataclismo, razonan… Su voz no suena tan alta como la de un extrovertido, pero probablemente sí es la más clara y razonada.

Coincido con Lipman en que las fortalezas de las personas introvertidas son menos obvias pero igual de prácticas. Ahora bien, para que estos perfiles sean exitosos, de vez en cuando deben dejar su zona de confort, relacionándose con el grupo, hablando en público, etc. Realmente, el perfil de los líderes proactivos contiene grados de extroversión y de introversión en distintas proporciones, dependiendo de sus personalidades, que posibilitan la elección de decisiones adecuadas para cada situación, equipo, proyecto, empresa o institución. ¡Hala! Me voy a contemplar la salida del Gran Premio de China de Fórmula I, a ver qué día tiene hoy Fernando Alonso: si extrovertido o introvertido (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La clarividencia de Marinoff. 2007. Sitio visitado el 20/04/2014.
[2] Lipman. Victor. Why Introverts Can Make Excellent ExecutivesPsychology Today Forbes. 2013. Sitio visitado el 20/04/2014 y link refrescado con posterioridad.

sábado, 19 de abril de 2014

¿Libertad digital?

Fuente de la imagen: archivo propio
Ha terminado la clasificación del Gran Premio de China de Fórmula I y más de lo mismo, es decir, Fernando Alonso y su "tortuga Ferrari" siguen en la tónica de los últimos años y Mercedes y Red Bull dando caña como en los anteriores tres grandes premios de esta temporada. Esperaremos a ver qué nos depara el domingo. Cambiando de tema, es curioso que la tecnología que nos envuelve propicia una ampliación de nuestro marco personal pero, sin embargo, no termina de cuajar en lo que a las relaciones profesionales se refiere. Gary Hamel, Polly LaBarre, Carol Rozwell y Michele Zanini escriben en CNNMoney, Fortune, Searching for freedom at work[1], que para edificar una organización flexible, transformadora y sensible con su entorno mercadotécnico, se precisa autonomía para atarearse. Sin libertad digital se reduce sustancialmente el ánimo, la creatividad o el apasionamiento. La autonomía tecnológica es un derecho que conjuga a la responsabilidad y no al revés. Las empresas promueven excesivamente la responsabilidad y desactivan con demasiada frecuencia la libertad.

En opinión de los autores del artículo arriba referenciado, para que una empresa pueda tener éxito en esto de la economía creativa, los colaboradores y colaboradoras precisan autonomía de enlace o vinculación, libertad para participar y aportar, emancipación para crear, independencia para elegir e indulto para el inconformismo.  Conseguir esta libertad en las instituciones públicas y privadas es tarea difícil porque demanda arrasar con las habilidades tradicionales profundamente aclimatadas en la organización. Amparar y distinguir las nuevas ciencias aplicadas digitales, junto a los enérgicos umbrales que las vigorizan, propiciarán distintas destrezas directivas mucho más eficaces, enérgicas y vitales. En fin. ¿Libertad digital? Mejor preguntar ¿Quién habla de libertad? Digamos, más bien, "en busca de la autonomía digital aún no disfrutada" (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] Gary Hamel, Polly LaBarre, Carol Rozwell y Michele Zanini. Searching for freedom at work. Fortune. 2013. Sitio visitado el 19/04/2014.

viernes, 18 de abril de 2014

Aprovisionamiento de gomillas

Fuente de la imagen: archivo propio
Vía Juan Domingo, llegué a la entrevista que C. Fominaya realizó a José Antonio Marina en ABC, “Si quiere un hijo miedoso, protéjale y resuelva sus problemas[1], sobre su último libro, “Los miedos y el aprendizaje de la valentía”[2], dirigido a padres y profesores. Dice Marina que los padres tenemos que ver mucho en el miedo de nuestros hijos, con muletillas del tipo “No hagas esto que es muy peligroso”, lo que provoca sensación de habitar en un mundo horroroso, por lo que es más seguro quedarse en casa. Apunta el filósofo que si los padres quieren hijos miedosos y vulnerables, sólo tienen que protegerles, resolverles los problemas y darles ejemplos de cobardía.  

Mientras leía el artículo, me acordé de una experiencia días atrás con el querubín. Bajamos al pueblo para reponer existencias de gomillas, necesarias para la cadena de producción de pulseras (ver foto de una de ellas en “A estas alturas[3]), que ha montado en casa (te dejo una instantánea, en el encabezamiento del post, de la fábrica). Semanas antes había descubierto un nuevo comercio donde las bolsitas costaban veinte céntimos menos y, claro, ¡La pela es la pela! Redujo costes y mantuvo los precios, con lo que el margen bruto se incrementó. Esperé fuera del establecimiento. Salió con el ceño fruncido. 

A la pregunta, respondió que le parecía que la vuelta del dinero entregado había sido más pequeña de lo que pensaba. Sugerí que de nuevo hiciera la cuenta mentalmente. Efectivamente, le faltaban veinte céntimos. Recomendé que se lo comentara al tendero. Puso cara de ángel y rogó que acompañara en la gestión, porque le daba “no se qué”. Una parte de mi ser quería solventar el entuerto ante el presunto timador de niños, pero hice caso a la otra. Le dije que esperaba fuera y que decidiera si perder dinero o aclarar el asunto. Después de un momento de reflexión, entró al establecimiento.

Pasado unos minutos volvió con un semblante de triunfo. El empresario, proveedor de las valiosas existencias, le había explicado que ante la avalancha de pedidos[4], subió el precio, pero que dada la fidelidad que había demostrado al volver a comprar, decidió mantenerle el valor económico del anterior aprovisionamiento y le devolvió la diferencia. Comenté que era bueno que sintiera lo que sintió, síntoma de la hermosura que habitaba en su interior, pero que era mejor afrontar la situación como la desafió, síntoma de maduración y avance en su camino de superación. “Gracias, papi”. Concluyó.
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[1] Fominaya, Carlos. “Si quiere un hijo miedoso, protéjale y resuelva sus problemas. ABC. 2014. Sitio visitado el 18/04/2014.
[2] Marina, José Antonio. Los miedos y el aprendizaje de la valentía. Editorial Ariel. 2014.
[3] Velasco Carretero, Manuel. A estas alturas. 2014. Sitio visitado el 18/04/2014.
[4] Se ve que aquí Montoro no se equivoca con eso de que estamos saliendo de la crisis.

jueves, 17 de abril de 2014

Retwitteando tweets

Fuente de la imagen: captura de pantalla twitter
Intenso miércoles santo el de ayer, que empezó con la asistencia a la rueda de prensa de Mario y Antonio, presentando a los medios de comunicación el II Foro Efitech (ver la noticia en Diario Sur, elEconomista, Málagahoy, Europapress, lainformación, 20minutos, andaluciadehoy…), que, como sabes por el post “Cloud y cadena agroalimentaria”, se celebrará el próximo miércoles 23 de abril de 2013, en el Salón de Actos de Promálaga Excelencia, situado en el ParqueTecnológico de Andalucía, C/Steve Jobs, 2, 29590 Málaga. A principios de esta semana el número de inscritos, empresarios y profesionales de los sectores agroindustrial y tecnológico, se acercaba a la centena, lo cual es sorprendente en un ámbito territorial como es la Costa del Sol, tradicionalmente relacionado económica y socialmente con el turismo sector turístico y teniendo en cuenta las fechas en las que estamos, Semana Santa malagueña, que cada vez está tomando más protagonismo cultural y, por derivación, objeto de peregrinación nacional e internacional (te dejo LINK al programa).

La jornada laboral se terminó escuchando a varios profesionales de medios de comunicación locales que, en torno a unos vinos de la tierra y con melodía tamborilera de fondo, charlaban sobre la figura del community manager, de la que ya te he escrito en este sitio (“Community manager”, “A vueltas con el community” o como me gusta llamarla: “Artesano digital[1]). Y es que me sorprendió gratamente que antes que terminara la rueda de prensa, ya estaba corriendo la noticia en Twitter. Coincidieron todos que hoy es obligatorio la comunicación X.0  y en este contexto la figura del community manager, ese profesional encargado de tratar, investigar, cimentar y moderar la información de las empresas e instituciones en la Red, es fundamental. La imagen del encabezamiento recoge el tweet de Lakshimi, community manager del ayuntamiento ¡Cómo no! retwitteado por el que te escribe. Para finalizar, te dejo un vídeo, subido a Youtube por Actitud Social, con una mesa redonda sobre commnity manager en Málaga (España).
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[1] Velasco Carretero Manuel. Sitios visitados el 17/04/2021.

miércoles, 16 de abril de 2014

Relación imprescindible

Fuente de la imagen: archivo propio
De lo estudiado en la disciplina “Derecho Administrativo”, me ha quedado claro que “jurisprudencia” no es “ley”, sino la interpretación judicial de la legislación a partir de dos o más sentencias emanadas del Poder Judicial. El artículo 1 del Código Civil (CC), en el punto 6, establece: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Entiendo la Jurisprudencia[1] como el conjunto de sentencias (dos o más) generadas por el Poder Judicial (PJ) para resolver casos basándose en ellas mismas. He intentado evitar aquí el uso de “doctrina”, si bien también se conoce como “doctrina del Poder Judicial repetida en más de una sentencia”. En este sentido, opina A. Nieto[2] que en España interpretamos jurisprudencia al repertorio de resoluciones judiciales, poniendo el siguiente ejemplo: la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) o de la Audiencia Provincial de Segovia (APS) es la suma o conjunto de las resoluciones dictadas por estos Tribunales; y la jurisprudencia, a secas, sería la suma o conjunto de las resoluciones dictadas por los órganos del PJ.

Sin embargo, la “doctrina” (jurídica) sin más, entendida como el agregado de dictámenes, estudios, proposiciones, exploraciones… judiciales llevados a cabo por estudiosos, expertos, juristas, foros, universidades…. de reconocido prestigio en el ámbito jurídico de actuación, si bien se cita como norma atípica, no se encuentra reconocida de forma oficial o legal. Para diferenciarla de la doctrina de la jurisprudencia, podríamos decir que la “doctrina” a secas no es formulada por los jueces en sus actuaciones formales, sino en flujos de conocimiento o corrientes de pensamiento jurídico. Siguiendo a José Manuel Lastra[3], la doctrina está constituida por trabajos de investigación, sistematización e interpretación que llevan a cabo los jurisconsultos en sus obras. También, se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

Finalmente, quisiera trasladar una reflexión que me ha surgido cuando estuve preparando este trabajo, al recordar algunas sentencias que tuve que leer tiempo atrás para preparar actividades de otras asignaturas del Grado de Derecho. Algunos Tribunales y Jueces incluyen en sus dictámenes y sentencias opiniones de expertos nacionales e incluso extranjeros, configurándose la doctrina como un recurso subordinado importante para los magistrados. En ese sentido, Alberto Vicente Fernández[4], comenta que la fundamentación, en la cual se plasma la labor aclarativa y deductiva, realmente es una utilidad, beneficio o resultado de la larga y sólida preparación doctrinal que ha tenido el que juzga, ya que tal gestación, a la que hay que endosarle el adjetivo de académica, se nutre, en principio, de las doctrinas y pensamientos que docentes, institutores y autores proveen en las clases de derecho, lo que cierra el círculo de una relación “doctrina – jurisprudencia” imprescindible (Fuente de la imagen: elaboración propia).
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[1] También conocida en España como “doctrina jurisprudencial”.
[2] Nieto, Alejandro. Valor legal y alcance real de la jurisprudencia. Teoría y realidad constitucional. Madrid, números 8-9, segundo semestre de 2002, página 102.
[3] Lastra, José Manuel. Fundamentos de derecho”, McGraw-Hill, 1994, páginas. 42 y 43.
[4] Fernández, Alberto Vicente. Función Creadora del Juez”. Tesis Doctoral. Buenos Aires. Abeledo Perrot, 1980. Página 117.

martes, 15 de abril de 2014

Argumentación desafortunada

Fuente de la imagen: Prawny en pixaay
En el marco de la disciplina de Derecho Procesal II, hace unas semanas estuve estudiando el juicio cambiario en mi país, configurado como el cauce procesal que merecen los créditos documentados en letras de cambio, cheques y pagarés, con el fin de proporcionar una eficaz protección del crédito cambiario mediante el inmediato embargo preventivo que se convierte en ejecutivo si el deudor no formaliza oposición o ésta es desestimada, otorgándose acción directa contra el aceptante o sus avalistas o acción de regreso contra cualquier otro obligado. Para la parte práctica sometí a la revisión del doctor Sergio la pública Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 266/2011[1], síntesis del análisis que transcribo a continuación. Resumen de hechos.- En 2001 el “promotor” encargó al “constructor”, la ejecución de un edificio de viviendas, locales y garajes, estipulando que el pago del importe de la obra se efectuaría mediante el abono de certificaciones mensuales presentadas por el constructor, conforme a la costumbre y procedimiento mercantil al uso, estableciéndose entre las formas de pago la utilización de pagarés sin gastos. Para el pago de determinada certificación de obra, emitida en ejecución del contrato, el promotor libró a favor del constructor un pagaré estampando en el mismo la cláusula "no a la orden", que no fue atendido en tiempo y forma, por lo que el constructor solicitó mediante demanda la ejecución del referido pagaré en el correspondiente juicio cambiario, oponiéndose la demandada en base a que el pagaré no a la orden no es un título cambiario y la demandante había incumplido parcialmente el contrato de construcción.

La sentencia de la primera instancia desestimó la oposición formulada por el promotor. La sentencia de apelación estimó el recurso exclusivamente en cuanto al pronunciamiento sobre la condena en costas que dejó sin efecto, confirmando lo demás la sentencia recurrida. Contra la expresada sentencia de la AP, el promotor interpuso Recurso extraordinario por infracción procesal para la efectividad de un pagaré con cláusula "no a la orden" y Recurso de casación con base en la infracción de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. La Sala de lo Civil del TS desestimó el recurso extraordinario y estimó el recurso de casación, señalando que no es equívoco que en los supuestos en los que la relación subyacente haya dado lugar al libramiento de pagarés y el constructor haya iniciado diferentes juicios cambiarios, “el conocimiento de excepciones causales opuestas en uno de ellos puede crear un precedente que podría proyectarse más allá de la cosa juzgada, pero la cognición sin limitación de excepciones queda acotada al examen de si el obligado cambiario debe o no la cantidad que se reclama, sin que quepa extenderla a cuestiones ajenas a la eficacia del título cambiario”. Análisis Técnico[2].-  En la sentencia se aborda el tema del pagaré no a la orden. A efectos de lo dispuesto en la LEC, la demandante (promotora) pretendía hacer valer lo dispuesto en el artículo 819, en el sentido que el título cambiario objeto de controversia debía equipararse con los calificados por la normativa como "títulos valores", que añaden la contingencia de poder circular mediante endoso con los efectos legales derivados de tal modalidad de transmisión, es decir “a la orden”. 

Pero la Sala del TS expresó que la teoría esgrimida por la promotora carecía de fundamento legal, debido a que los requisitos recogidos en la Ley Cambiaria y del Cheque operan sustantiva y procesalmente como condición necesaria y suficiente y el documento cubría las exigencias procesales para que el crédito incorporado al mismo pudiera ser reclamado por el cauce del juicio cambiario. Quisiera resaltar, también, la doctrina del TS respecto a que en nuestro ordenamiento jurídico la letra de cambio y el pagaré son títulos “naturalmente” a la orden, pero no “esencialmente” a la orden, por lo que la inserción de la frase “no a la orden”, o locución semejante, no son definitivas de que la letra de cambio o el pagaré dilapiden su entorno de título cambiario, debido a que la sola derivación de la referida cláusula facultativa es que el título no sea transmisible, sino en la firma y con unos efectos de una cesión ordinaria, por lo que, desde la configuración ortodoxa, podría debatirse si el título cambiario objeto de controversia reúne las exigencias que la disciplina jurídica reivindica para catalogarlo como “título valor”, pero no su aptitud para utilizarlo como modo de pago a efectos del juicio cambiario. Para finalizar, en mi opinión el promotor eligió una argumentación desafortunada ante el Poder Judicial, puesto que el art.94 de LCCH no nos habla para nada de la improcedencia de la frase “no a la orden”. Cuestión distinta hubiera sido el incumplimiento de algunos de los requisitos recogidos en el referido artículo y siguientes, con lo que el motivo de oposición hubiera tenido base jurídica (fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: Prawny en pixabay.
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[1] Roj: STS 266/2011 - ECLI:ES:TS:2011:266 Id Cendoj: 28079110012011100020 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/01/2011 Nº de Recurso: 228/2007 Nº de Resolución: 894/2010 Procedimiento: CIVIL Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS.
[2] Normativa de Aplicación: Ley 19/1985 de 16 julio 1985. Cambiaria y del Cheque: Artículos 14 a 24, 67 y 94 y art.95. Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC: Artículos 469, 477, 819, 827, 1464, 1465, 1467 y 1479. Real Decreto año 1885 del Código de Comercio: Artículos 444, 456, 461, 480, 521, 523, 531, 532 y 545.

lunes, 14 de abril de 2014

Concreción y flexibilidad

Fuente de la imagen: archivo propio, portada Estatutos de FACEP 
En el marco de la disciplina Derecho Administrativo, la semana pasada estudiamos los Reglamentos en el ordenamiento jurídico español, norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una Administración Pública, que se rige en España por la Ley de Gobierno (actualmente Ley 50/1997, de 27 de noviembre). La eficacia de los reglamentos está supeditada a su publicación en el boletín oficial correspondiente. Si bien su vigencia es indefinida, son derogables con absoluta libertad por el mismo órgano que los dicta o por normas jerárquicamente superiores y un reglamento que es contrario a la ley es nulo de pleno derecho. Asimismo, su carácter normativo viene definido por su generalidad subjetiva (sus destinatarios son indeterminados o definidos de forma impersonal) y porque se refieren a supuestos de hecho en abstracto, es decir, contienen una previsión general.

Mientras escuchaba a la doctora Andrea explicarnos lo anterior, fui recordando la experiencia en la elaboración de reglamentos de régimen interior en organizaciones empresariales y entidades de economía social, que si bien no son administraciones públicas en el sentido literal u oficial, estos documentos se configuraban como normas internas donde se concretaban, siempre dentro del marco legal, los derechos y obligaciones enunciados en los estatutos de las entidades, así como determinados procedimientos, como disciplinarios, económicos, utilización de la imagen corporativa, etc. Por resaltar, en 1995 coordiné la reforma de los Estatutos y la elaboración del Reglamento de Cecap Andalucía (entonces Facep, ver post: "Ésta será tu casa"[1]), donde, por ejemplo, se recogía el funcionamiento de la Comisión de Calidad en los Centros de Formación, algo novedoso en aquel tiempo. También, tuve la oportunidad de participar en el análisis de los estatutos y reglamentos de la Confederación (CECAP).

En cuanto a entidades de economía social, interesante fue la aprobación del reglamento de régimen interior de aquellos ciento doce socios de la cooperativa que distribuía los Donuts en toda la provincia de Málaga y la zona del Campo de Gibraltar (Cádiz) (ver postParece que fue ayer[2]), que permitió una mejor organización de la logística y la distribución, mejorando el servicio al cliente. Finalmente, para no cansarte, refrescar la experiencia en la elaboración de la reglamentación de la Sección de Crédito de Agrícola Virgen de la Oliva (ver postSi el vino viene, viene la vida[3]), que además de la adaptación a la normativa legal del Banco de España para este tipo de instituciones de crédito, pretendía reforzar las medidas de gestión y control financieras. La conclusión que extraigo de todo ese camino mormalizador es que para que una reglamentación tenga éxito, además de desarrollar la normativa superior que lo regula, con dosis de sencillez y claridad, debe ser lo más breve posible, concreta y flexible o adaptable a los cambios que irremediablemente el futuro siempre depara[4].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ésta será tu casa. 2010. Sitio visitado el 14/04/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2006. Sitio visitado el 14/04/2014.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Si el vino viene, viene la vida. 2005. Sitio visitado el 14/04/2014.
[4] Fuente de la imagen: parte de la portada de la reglamentación aprobada por Facep en 1995.

domingo, 13 de abril de 2014

Ensamblando garbanzos

Fuente de la imagen: archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás mis costumbres culinarias de estas fechas, por la cantidad de referencias que he realizado acerca del bacalao en general (“Lomos de bacalao con puré de pisto”, “Bacalao castellano”, “Bacalao al pil pil”, “De desempleo y bacalao frito” o el longevo “Tortitas de bacalao al crujiente foro”) y del potaje de garbanzos en específico (“Globalización vs salarios”, “Hasta la coronilla”, “Intensidades” o “Cruce de caminos”)[1]. Pues bien, en esta mañana del contemplativo y recogido Domingo de Ramos, a riesgo de ser pesado, voy a escribirte nuevamente sobre el potaje de garbanzos con bacalao, receta que ya te dejé, allá por el año 2007, en el postGarbanzos con bacalao[2].

Y es que ayer, “como no tengo abuela”, te diré que me salió un guisado para "rechupetearse" los dedos[3]. Perdóname también la expresión, pero disfruté como un “cerdo en un charco” “ensamblando legumbres”, de lo buena que estaba la mezcolanza de garbanzos, acelgas, bacalao… al saborearlo todo con un Ariyanas, tinto ensamblaje de Bodegas Bentomiz. No me arriesgué con la conexión culinaria porque, como sabes por “Frutal, ligero y elegante[4], el caldo combina tanto con pescado blanco, aves o platos de carne roja y verduras asadas. En lo que a la bodega se refiere, es un emocional emprendimiento de Clara Verheij y André Both, rescatando viñas inaccesibles, arraigadas en tierra pizarrosa de la comarca de la Axarquía (Málaga, España).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sitios visitados el 13/04/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Garbanzos con bacalao. 2007. Sitio visitado el 13/04/2014.
[3] Te dejo foto en el encabezado.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Frutal, ligero y elegante. 2012. Sitio visitado el 13/04/2014.

sábado, 12 de abril de 2014

Silencio y Palabras

Tarde llego a la cita. El motivo: ayer trasnoché viendo la película, sugerida por Jesús hace unas semanas, “La vida secreta de las palabras”, de Isabel Coixet, con Sarah Polley, Tim Robbins, Javier Cámara, Leonor Watling, Sverre Anker Ousdal, Steven MacKintosh, Eddie Marsan, Julie Christie y Daniel Mays. Te transcribo la sinopsis: En una plataforma petrolífera, aislada en medio del mar, donde sólo trabajan hombres, ha ocurrido un accidente. Una mujer solitaria y enigmática que intenta huir de su pasado va hasta allí para cuidar de un hombre que se ha quedado temporalmente ciego. Entre ambos nace una extraña intimidad, llena de secretos, verdades, mentiras, humor y dolor. Ninguno saldrá indemne de esta relación que marcará sus vidas para siempre. Una película sobre el peso del pasado. Sobre el silencio repentino que se produce antes de las tormentas. Y sobre todas las cosas, sobre el poder del amor incluso en las más terribles circunstancias. La sesión comienza con esta cita: “En el fondo hay pocas cosas, Millones y millones de litros de agua, rocas y gas, afecto, sangre, 100 minutos, 1000 años, cenizas, luz, ahora, ahora mismo, hace un rato. ¿Os lo he dicho antes, verdad? Hay muchas cosas: silencio y palabras.”

Para Itziar Laka, catedrática de Lingüística de la UPV, las palabras tienen una vida secreta, oculta a nuestros sentidos. En una conferencia impartida en la bcbl (te la dejo al final del post), ayudándose de la literatura y la ciencia, intenta revelar algunos de estos secretos: ¿De qué están hechas las palabras? ¿Desde cuándo existen? Para Itziar, aunque parezca que las palabras están hechas de sonidos o de letras, esto es solo una ilusión. Las palabras son parte esencial de los seres humanos desde el origen de nuestra especie, quizá incluso antes. En los humanos, las palabras se organizan en sistemas de una capacidad expresiva casi ilimitada, esencialmente distintas de otros sistemas de comunicación animal. Aunque algunos animales como los pájaros cantores tienen diferentes lenguas y dialectos, sólo los humanos somos bilingües o políglotas. El bilingüismo resulta ser una característica exclusivamente humana, cuyos efectos en la mente pueden detectarse en los primeros meses después de nacer y perduran hasta los últimos años de nuestras vidas (fuente: sinopsis de la conferencia).